La vergüenza de 1957
El calor del verano de 1957, concretamente el 26 de julio, trajo consigo la aprobación del Decreto sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres. Era un decreto del Ministerio de Trabajo franquista que, un mes después, para no pecar de precipitación, vio la luz en el BOE.
El contexto era otro, por supuesto. Mandaba el dictador y el ministro de Trabajo era Fermín Sanz-Orrio, sucesor del infausto José Antonio Girón de Velasco, cesado en febrero de ese mismo año. Se estaba gestando el declive del falangismo de “camisa vieja” en favor de los tecnócratas del Opus Dei que preparaban el Plan de Estabilización de 1959. El Decreto rezuma un paternalismo muy propio de cierto falangismo tardío e incluye alguna perla cultivada —insoportable, rancia y opresiva para las mujeres— ya en su exposición de motivos:
«El alto concepto que en general al español merece la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza.»
Todo ello, que podría parecer una muestra de exhibición historiográfica, lamentablemente no lo es: ¡el Decreto en cuestión sigue vigente casi setenta años después! Se ha actualizado, pero no mucho: la última vez fue en noviembre de 1995. Más recientemente, ¡nada! Parece una especie de predestinación de este tipo de normas: el Decreto de 1957 derogaba uno anterior… ¡de enero de 1908! No parecen precisamente ritmos frenéticos de actualización.
El Decreto repite una frase con insistencia:
«Queda prohibido, en general, a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad…»
…y a continuación se citan actividades y trabajos con maquinaria —la que existía hace 70 años, claro está— que con el paso del tiempo ya no se utiliza o, en algunos casos, se emplea en contextos totalmente diferentes. Pero si la norma no se actualiza, la Inspección de Trabajo debe tomarla como referencia, y en ningún lugar está escrito que todas las personas que integran la Inspección de Trabajo deban poseer la finura de criterio necesaria para interpretarla de forma adecuada a nuestros tiempos.
Francamente —nunca mejor dicho— una cosa es no haber eliminado muchas de las estructuras económicas y políticas que dieron larga vida a la dictadura, y otra muy distinta es mantener piezas jurídicas que, más allá de un efecto estético y ético nefasto, contribuyen a crear problemas. ¿Qué problema generan en el funcionamiento de la FP, que es lo que habitualmente nos ocupa? Pues uno importante relacionado con el desarrollo de la formación práctica en empresas para los menores de edad.
Se está produciendo, por la convergencia de motivos de diversa índole, una creciente resistencia de las empresas, especialmente de los sectores industriales, a acoger alumnado menor de edad en régimen de formación dual —ya sea en el régimen general, evolución de la Formación en Centros de Trabajo, o en la modalidad intensiva—. Dicha resistencia se ampara en el Decreto de 1957 y aduce la probabilidad de tener problemas con la Inspección de Trabajo en caso de acoger alumnado de FP menor de edad —es decir, la mayoría de quienes cursan un grado medio— y no cumplir correctamente lo previsto en el famoso Decreto.
Conviene aclarar que la creciente oposición de muchas empresas de distintos sectores —aunque no de todos— a trabajar con menores de edad no es una negativa a trabajar con alumnado de Grado Medio, sino que se centra exclusivamente en la cuestión de la edad. La falta de actualización del Decreto de 1957 crea un problema que de otro modo sería menor: alimenta el rumor de que trabajar con menores de edad puede acarrear problemas con la Inspección de Trabajo y estimula la retirada de empresas que comentábamos anteriormente.
Obviamente, la exposición que realizamos no significa que no deban existir medidas estrictas de prevención de riesgos laborales para los menores de edad. Se trata de un colectivo generalmente inexperto, que realiza su primera aproximación al trabajo y que, por tanto, requiere una atención adicional. Así, por citar un par de ejemplos, es positivo que en el ciclo de Grado Medio de Construcción existan consideraciones específicas respecto a los trabajos en altura y que en el de Instalaciones Eléctricas y Automáticas se adopten precauciones complementarias cuando se trabaja cerca de líneas de alta tensión. Pero no parece necesario insistir demasiado en que todas estas previsiones deben realizarse en función de la realidad actual de la empresa, del trabajo, del ejercicio de las profesiones y de las necesidades del aprendizaje en la empresa.
La falta de derogación de una pieza normativa con 69 años de antigüedad —y la ausencia de una actualización en más de tres décadas— deja muy claro que no existe responsabilidad de una sola persona ni de un único partido político, sea cual sea su color ideológico. Es una responsabilidad colectiva y, digámoslo claramente, una vergüenza compartida. Las hay mucho peores, pero sí, es una vergüenza.
Mirando hacia adelante, es necesario insistir desde todas las instancias posibles para que se inicie un proceso a nivel español —que es donde corresponde— destinado a derogar este vestigio de normativa franquista y aprobar una nueva regulación adaptada a los tiempos actuales. En agosto de 2027 se cumplirán 70 años de la publicación del Decreto. No parece una petición especialmente audaz derogarlo y promulgar uno nuevo.
Josep Francí, Francesc Colomé, Xavier Farriols y Oriol Homs.