Formación en empresa para todo el mundo
Combinar la Formación Profesional inicial con la formación en la empresa es la metodología que registra una mayor aceptación entre los diferentes actores (jóvenes en formación, formadores y empresarios). Sus distintas modalidades, ya sea la Formación en Centros de Trabajo, la alternancia o la Formación Dual (general o intensiva), han puesto de manifiesto que combinar la formación en el centro y en la empresa mejora notablemente la calidad de la formación y favorece el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y su inserción laboral.
Por este motivo, interesa analizar por qué algunos colectivos no pueden acceder a ella. Es necesario definir fórmulas que resuelvan el bloqueo que impide a ciertos jóvenes en formación, ya sea en ciclos formativos o en los Programas de Formación e Inserción, acceder a la empresa para realizar la FCT o cualquier modalidad de FP Dual. La sustitución de las prácticas en empresa por otras actividades o proyectos en el centro no resuelve el problema y, además, no permite que el/la joven adquiera las competencias tanto tecnológicas como generales que aporta una estancia formativa en la empresa.
A partir del 1 de enero de 2024 están incluidos en el sistema de la Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de Formación Profesional.
La inclusión afecta a las prácticas del alumnado universitario, las realizadas por alumnos de Formación Profesional, siempre que estas no se presten en el régimen de Formación Profesional intensiva; así como las llevadas a cabo por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
La Formación Profesional puede realizarse bajo cualquiera de los dos regímenes: el general (sin remuneración) y el intensivo (mediante contrato o, transitoriamente, con beca). Ambos regímenes implican el alta en la Seguridad Social.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, preveía en el artículo 9.3 el derecho de los extranjeros residentes a la educación no obligatoria. El término “residentes” fue declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 236/2007, de 7 de noviembre, que afirma en su fundamento jurídico 8: “En conclusión, el contenido constitucionalmente declarado por los textos a que se refiere el art. 10.1 CE del derecho a la educación garantizado en el art. 27.1 CE incluye el acceso no solo a la enseñanza básica, sino también a la enseñanza no obligatoria, de la cual no pueden ser privados los extranjeros que se encuentren en España y no sean titulares de una autorización para residir en ella.”
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5.1 del TRLGSS y el artículo 42 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los extranjeros deben estar legalmente en España para poder ser dados de alta en la Seguridad Social.
Por tanto, los extranjeros no “residentes” tienen derecho a la educación, pero la normativa laboral les impide ser dados de alta en la Seguridad Social y, por consiguiente, no pueden completar las enseñanzas o programas de Formación Profesional del sistema educativo, ni en el régimen general ni en el régimen intensivo.
Ante esta situación, en Cataluña se publicó la Resolución EDU/1725/2024, de 14 de mayo, relativa a las actividades alternativas del alumnado que no puede obtener el alta en la Seguridad Social para realizar las prácticas obligatorias no remuneradas mientras cursa enseñanzas o programas educativos no universitarios. Esta resolución permite a este alumnado, sin demora, completar los estudios y obtener la titulación realizando las prácticas en el propio centro.
Esta solución no es la deseable, ya que no permite que el/la joven adquiera las competencias tanto tecnológicas como generales que aporta una estancia formativa en la empresa, ni facilita su inserción en el mercado laboral. Por tanto, ¿qué alternativas existen?
La solución más evidente es que la normativa laboral sea coherente con la sentencia del Tribunal Constitucional y permita a los extranjeros no residentes ser dados de alta en la Seguridad Social. Ahora bien, si esto se consiguiera, el alumnado podría superar el ciclo formativo o el programa de inserción, pero no podría formalizar un contrato laboral una vez finalizados los estudios. No obstante, con el nuevo proceso de regularización de extranjeros recientemente aprobado, quizá podría lograrse.
También pueden explorarse otras vías para realizar las prácticas formativas, como intentar suplir la falta de alta en la Seguridad Social mediante la suscripción de seguros entre los titulares de los centros de formación y las empresas u organismos equivalentes; sin embargo, a efectos de la Inspección de Trabajo, es una vía muy arriesgada, ya que no existe seguridad jurídica de que no acabe generando sanciones.
Por último, cabe señalar, en el horizonte, un hecho nuevo: ¿cómo habrá que gestionar la futura llegada de personas de terceros países? Nos referimos concretamente a la Recomendación (UE) de la Comisión de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países. A pesar de su carácter no vinculante (artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), la Recomendación puede guiar el desarrollo de las competencias en materia de reconocimiento de cualificaciones, en un aspecto de gran interés y que previsiblemente incrementará su importancia en el futuro, dada la coincidencia en la Unión Europea de la falta de trabajadores y el envejecimiento demográfico. Las cuatro regularizaciones de extranjeros realizadas hasta ahora hacen pensar que el flujo de llegada de extranjeros “no residentes” no se detendrá. La Administración puede, si lo desea, anticiparse al problema y evitar que durante largo tiempo existan bolsas de personas sin regularizar, sin posibilidad de trabajar legalmente y, por tanto, sin una perspectiva social positiva para todos.
Por todo lo expuesto, la Administración podría emprender algunas iniciativas:
a) Con carácter inmediato, mediante la elaboración de un criterio interpretativo, para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, establecer que el alumnado extranjero no residente puede ser inscrito en la Seguridad Social para realizar la formación dual en régimen general (dado que no implica relación laboral).
b) A medio plazo, valorar la conveniencia de posibilitar la acreditación de competencias de personas procedentes de terceros países antes de su llegada al Estado español y, asimismo, valorar si dicha acreditación de competencias puede vincularse a la obtención del permiso de trabajo.
Txema Guillén i Pujol